Guía profesional Renta
2026
Ejercicio 2026 · campaña 2027 APLAGES
Ya disponible

Cartel y guía práctica
de Renta 2026.

Consulta la guía profesional, prepara los documentos que correspondan a tu situación y solicita una revisión personalizada a nuestro equipo.

Asesoría fiscal profesional · Renta 2026

Tu renta merece
criterio profesional.

En APLAGES no nos limitamos a trasladar datos a un borrador. Estudiamos tu situación, contrastamos la documentación y revisamos cada oportunidad fiscal para que presentes tu declaración con seguridad.

Más de 25 años asesorando a empresas, autónomos y particulares

+25años de experiencia
iusTimesello de excelencia profesional
UNE 420001:2024calidad y buenas prácticas
Madrid · Ciudad Realatención cercana y personal
Importante

La AEAT aún no ha publicado el Manual práctico de Renta 2026. Esta guía anticipa la campaña 2027 con la normativa vigente y señala expresamente los apartados pendientes de confirmación oficial.

Fuentes
Mucho más que presentar la renta

Tu declaración,
en manos expertas.

Una declaración profesional empieza antes de abrir el programa de Renta. Nuestro trabajo consiste en comprender tu realidad económica y familiar, detectar la documentación que falta y aplicar correctamente la normativa a tu caso.

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José María Quintanar Isasi, CEO y socio fundador de APLAGES
Bienvenida del director

Una guía para entender tu renta y tomar decisiones con seguridad.

Bienvenido a este espacio dedicado a la Renta 2026. Hemos reunido en una sola página una explicación clara de la estructura del IRPF, los distintos tipos de rendimientos, las reducciones y deducciones y la documentación que conviene preparar para revisar correctamente cada situación.

Nuestro propósito es ayudarte a entender el impuesto antes de presentar la declaración. Cuando necesites apoyo, el equipo de APLAGES puede atenderte personalmente en nuestras oficinas de Madrid y Campo de Criptana o prestar el servicio íntegramente de forma virtual, con la misma cercanía, rigor y seguimiento profesional.

José María Quintanar IsasiCEO y socio fundador de APLAGESAsesor Fiscal Tributario · Mediador de Seguros Titulado · Delegado de Protección de Datos (DPO)

01
◎

Revisión completa

Contrastamos datos fiscales, certificados, escrituras, contratos y justificantes. El borrador es un punto de partida, no el final del trabajo.

02
◇

Criterio fiscal

Clasificamos correctamente cada renta y revisamos gastos, reducciones y deducciones que puedan corresponder según la normativa aplicable.

03
✓

Seguridad y rigor

Trabajamos con un método documentado, fuentes oficiales y controles de calidad para reducir errores y justificar adecuadamente la declaración.

04
↔

Acompañamiento humano

Te explicamos el resultado con claridad, resolvemos tus dudas y te acompañamos antes, durante y después de presentar la declaración.

Sello de calidad iusTime, empresa certificada por Applus
Trayectoria basada en servicio, confianza y profesionalidad

La calidad no es un eslogan: es una forma de trabajar.

APLAGES cuenta con una larga trayectoria en asesoramiento fiscal, laboral, mercantil y contable, forma parte de la red internacional iusTime y está certificada en la norma UNE 420001:2024 sobre calidad y buenas prácticas para asesorías, gestorías y despachos profesionales.

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Conceptos generales

Antes de empezar,
siete ideas claras.

El IRPF es un impuesto personal y progresivo que tiene en cuenta las rentas obtenidas durante el año, las circunstancias personales y familiares y el lugar de residencia habitual.

01

¿Quién es contribuyente?

Con carácter general, las personas físicas con residencia habitual en España tributan por el IRPF. Quien no sea residente puede quedar sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas obtenidas en España.

Ver criterio oficial AEAT ↗
02

¿Qué periodo cuenta?

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. La declaración se presentará durante la campaña de 2027 conforme al calendario que publique la AEAT.

03

Base general y ahorro

Las rentas se integran en dos grandes bloques. La base general y la base del ahorro tienen reglas de integración, compensación y escalas distintas.

04

El borrador no lo sabe todo

Conviene contrastar los datos fiscales con certificados, escrituras, contratos y justificantes. La responsabilidad sobre la declaración presentada es del contribuyente.

05
Residencia fiscal

¿Residente o no residente?

La nacionalidad, el empadronamiento o tener una vivienda en España no deciden por sí solos la residencia fiscal. Deben revisarse los criterios legales del año natural completo y, si intervienen dos países, el convenio para evitar la doble imposición aplicable.

IRPF

Residente fiscal en España

Se considera residente cuando concurre cualquiera de estos criterios:

  • Permanece en España más de 183 días durante el año natural; las ausencias esporádicas pueden computar salvo acreditación de residencia fiscal en otro país.
  • Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
  • Existe una presunción, salvo prueba en contrario, si residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

Con carácter general, declara en el IRPF su renta mundial, sin perjuicio de convenios y regímenes especiales.

IRNR

No residente fiscal

Quien no cumple los criterios de residencia no presenta el IRPF ordinario por su renta mundial.

  • Puede tributar por el IRNR respecto de rentas obtenidas en territorio español.
  • La tributación cambia si existe establecimiento permanente.
  • Si dos países consideran residente a la misma persona, el convenio aplicable contiene reglas para resolver el conflicto.

Los desplazamientos, teletrabajo internacional, pensiones extranjeras e inmuebles en distintos países requieren un análisis individual.

Documentación para revisar la residenciaCertificados de residencia fiscal, calendario de entradas y salidas, domicilio y vivienda disponible, contratos de trabajo, centro de actividad, intereses económicos, residencia familiar y declaraciones presentadas en otros países.
Criterios de residencia fiscal · AEAT ↗
06
Obligación de declarar

¿Tengo que presentar la Renta?

La obligación depende de la naturaleza y cuantía de todas las rentas, del número de pagadores y de determinadas situaciones personales. No basta con mirar solo el salario.

Referencia provisional para Renta 2026La AEAT todavía no ha publicado el manual de la campaña 2027. Los importes siguientes reproducen la última guía oficial disponible —Renta 2025— y deberán confirmarse antes de presentar el ejercicio 2026.
22.000 €

Trabajo: límite general

Cuando procede de un pagador. También con varios si el segundo y restantes, por orden de cuantía, no superan conjuntamente 1.500 € en la referencia oficial disponible, además de determinados pensionistas con el procedimiento especial de retenciones.

15.876 €

Trabajo: límite reducido

Entre otros casos, cuando existen varios pagadores y no opera la excepción anterior, se perciben pensiones compensatorias o anualidades no exentas, el pagador no está obligado a retener o los rendimientos están sujetos a tipo fijo.

1.600 €

Capital mobiliario y ganancias

Límite conjunto para rendimientos y ganancias sometidos a retención o ingreso a cuenta, con las exclusiones previstas para determinadas transmisiones o reembolsos de instituciones de inversión colectiva.

1.000 €

Imputaciones y otras rentas

Límite conjunto para rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y determinadas ayudas públicas. Existe además una regla de rentas totales de escasa cuantía, con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

Precisión técnica: estos importes delimitan la obligación de presentar declaración; no convierten la renta en «no sujeta». Una renta no sujeta queda fuera del hecho imponible. Una renta exenta sí está sujeta, pero la ley la libera de tributación cuando se cumplen todos sus requisitos.

Deben declarar aunque la cuantía sea pequeña

  • Quienes hayan estado de alta en cualquier momento del año como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, incluidos los familiares colaboradores afectados.
  • Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todos los integrantes de su unidad de convivencia, para mantener la prestación.
  • Quienes ejerciten determinados derechos fiscales o necesiten presentar la declaración para solicitar una devolución, según las condiciones legales.

Los límites no se suman entre sí y solo excluyen la obligación cuando las rentas proceden exclusivamente de las fuentes y cumplen todas las condiciones de cada regla. Aunque no exista obligación, presentar puede resultar conveniente para recuperar retenciones o aplicar deducciones.

Obligación de declarar · AEAT ↗
07
Rentas exentas

Rentas que no tributan en el IRPF.

Una renta exenta no se integra normalmente en la base y no se computa para los límites de obligación de declarar. La exención nunca se presume: cada supuesto exige cumplir sus requisitos, límites y documentación.

01

Daños, indemnizaciones y protección

  • Prestaciones por terrorismo y determinadas ayudas a afectados por VIH.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y seguros de accidentes, dentro de los límites legales.
  • Indemnizaciones por despido o cese, en la cuantía obligatoria y con el límite aplicable.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y determinados supuestos de clases pasivas.
  • Determinadas indemnizaciones públicas por daños personales o privación de libertad.
02

Familia, cuidados y protección social

  • Prestaciones por maternidad o paternidad y determinadas prestaciones familiares no contributivas.
  • Prestaciones públicas por acogimiento y ciertas ayudas para personas con discapacidad, mayores o menores.
  • Anualidades por alimentos percibidas por los hijos cuando cumplen los requisitos legales.
  • Ingreso Mínimo Vital, rentas mínimas y determinadas ayudas sociales, dentro de sus límites.
  • Ayudas a víctimas de delitos violentos o violencia de género y prestaciones públicas familiares.
03

Formación, trabajo y actividad

  • Determinadas becas públicas y becas de entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias.
  • Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite legal.
  • Prestación por desempleo en pago único si se cumplen las condiciones.
  • Trabajos efectivamente realizados en el extranjero, hasta 60.100 € anuales y con todos los requisitos.
  • Gratificaciones e indemnizaciones por determinadas misiones internacionales.
04

Ahorro, previsión y otras

  • Determinados rendimientos de Planes de Ahorro a Largo Plazo y rentas vinculadas a PIAS.
  • Prestaciones en forma de renta y aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, dentro de límites.
  • Prestaciones públicas de dependencia para cuidados y asistencia personalizada.
  • Premios literarios, artísticos o científicos declarados exentos y ayudas a deportistas en los términos legales.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, hasta el importe de los gastos incurridos.
Exenta no significa “ignorarla”.Debe conservarse el certificado o resolución que acredita la exención. Algunas rentas exentas pueden tener efectos informativos, límites conjuntos o reglas de progresividad, y otras ayudas solo están exentas parcialmente.
Relación completa de rentas exentas · AEAT ↗
Estructura del impuesto

Así viaja tu renta.

Una vista simplificada del orden lógico del IRPF.

1RentasTrabajo, capital, actividades y ganancias
→
2Rendimiento netoIngresos menos gastos deducibles aplicables
→
3IntegraciónBase general y base del ahorro
→
4ReduccionesSe aplican cuando se cumplen requisitos
→
5CuotaEscalas estatal y autonómica
→
6ResultadoTras deducciones, retenciones y pagos
Dos piezas distintas: una reducción actúa sobre la base; una deducción, con carácter general, sobre la cuota. No son sinónimos.
Rendimientos y patrimonio

Identifica de dónde
viene cada euro.

Selecciona un bloque para entender qué incluye, qué revisar y qué documentos preparar.

T
Rendimientos del trabajo

Salarios, pensiones y más.

Incluyen, entre otros supuestos previstos por la ley, sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, pensiones y determinadas retribuciones en especie.

En sencillo

Partimos de los rendimientos íntegros, restamos los gastos deducibles admitidos y aplicamos, cuando proceda, las reducciones específicas.

Documentos que conviene reunir

  • Certificados de empresa y nóminas
  • Certificados de pensiones o prestaciones
  • Cuotas sindicales y de colegios profesionales, si aplican
  • Gastos de defensa jurídica laboral
  • Datos de retribuciones en especie
  • Justificantes de movilidad geográfica, si procede
Consultar el manual AEAT ↗
I
Capital e imputación inmobiliaria

Alquilados y a tu disposición.

Un inmueble puede tributar de dos formas distintas. Si está arrendado, genera rendimientos del capital inmobiliario. Si es urbano, no es tu vivienda habitual y permanece a tu disposición —por ejemplo, una segunda residencia vacía— puede generar una imputación de renta inmobiliaria.

Inmueble alquilado

Se declaran los ingresos y se revisan los gastos fiscalmente deducibles, la amortización, los días arrendados y, cuando corresponda, la reducción aplicable.

Inmueble no alquilado

Los días en que una propiedad permanece a disposición de su titular pueden originar una renta imputada calculada sobre el valor catastral. No se aplica a la vivienda habitual ni a los supuestos excluidos por la norma.

Ejemplo fácil

Un apartamento alquilado seis meses y disponible para su propietario otros seis exige separar ambos periodos: rendimiento por el alquiler e imputación por los días a disposición.

Documentos que conviene reunir

  • Relación de todos los inmuebles, uso y porcentaje de titularidad
  • Referencias y valores catastrales; recibos de IBI
  • Contratos de alquiler y recibos cobrados
  • IBI, comunidad, seguros y gastos de administración
  • Facturas de conservación y reparación
  • Intereses y gastos de financiación
  • Escritura, valor de construcción y amortizaciones
  • Días alquilado, vacío, en obras o a disposición
Consultar imputaciones inmobiliarias en AEAT ↗
M
Capital mobiliario

Ahorro e inversiones.

Abarca, entre otros, intereses de cuentas y depósitos, dividendos, determinados seguros de vida y rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios.

En sencillo

Los certificados bancarios ayudan a separar rendimientos, retenciones y gastos que pueden tener tratamiento fiscal distinto.

Documentos que conviene reunir

  • Certificados fiscales de bancos y brókeres
  • Dividendos, intereses y retenciones
  • Contratos y movimientos de seguros de ahorro
  • Gastos de administración o depósito admitidos
  • Rendimientos de préstamos a terceros
  • Operaciones en entidades extranjeras
Consultar el manual AEAT ↗
A
Actividades económicas

Tres formas de calcular el rendimiento.

La modalidad aplicable depende de la actividad, el volumen de operaciones, las exclusiones, las incompatibilidades y las renuncias. No es una elección libre en todos los casos.

Idea clave

En estimación directa se parte de ingresos y gastos reales. En estimación objetiva el resultado se calcula mediante signos, índices o módulos fijados oficialmente para determinadas actividades.

01

Estimación directa normal

Calcula el rendimiento neto a partir de ingresos computables menos gastos fiscalmente deducibles y amortizaciones. Se aplica, entre otros casos, cuando la cifra de negocios del año anterior supera 600.000 euros o se ha renunciado o quedado excluido de la simplificada.

Necesitamos

  • Libros registro o contabilidad ajustada al Código de Comercio, según la actividad
  • Facturas emitidas y recibidas y justificantes de cobro y pago
  • Inventario, existencias y bienes de inversión con amortizaciones
  • Modelos trimestrales, resúmenes y retenciones
03

Estimación objetiva · módulos

Solo se aplica a actividades incluidas en la orden anual cuando se cumplen límites y requisitos y no existe renuncia, exclusión o incompatibilidad. El rendimiento se obtiene mediante módulos como personal, superficie del local, mesas, potencia o vehículos.

Necesitamos

  • Epígrafe IAE y detalle exacto de la actividad y locales
  • Unidades de cada módulo: personal, superficie, potencia, mesas o vehículos
  • Libro de bienes de inversión y facturas de activos amortizables
  • Libro de ventas o ingresos cuando el volumen sea relevante para los límites
P
Alteraciones patrimoniales

Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Surgen, con carácter general, cuando cambia el valor del patrimonio por una alteración en su composición: ventas, transmisiones, premios, determinadas ayudas u otras operaciones.

En sencillo

En una transmisión se comparan los valores de transmisión y adquisición, ajustados conforme a la ley. El resultado puede ser una ganancia o una pérdida, y su compensación depende de si hubo o no transmisión.

Documentos que conviene reunir

  • Escrituras de compra, venta, herencia o donación
  • Gastos e impuestos de adquisición y transmisión
  • Extractos de acciones, fondos y criptoactivos
  • Justificantes de mejoras realizadas
  • Premios, subvenciones y ayudas
  • Fechas y valores de todas las operaciones
  • Declaraciones de los cuatro ejercicios anteriores y detalle de saldos pendientes —Anexo C u otro justificante—
Compensación de pérdidas

No todas las pérdidas siguen el mismo camino.

La Ley del IRPF separa las operaciones con transmisión de las que no la tienen. Antes de aplicar una pérdida pendiente hay que identificar su naturaleza y el ejercicio del que procede.

01

Con transmisión

Ventas de inmuebles, acciones, fondos, criptoactivos u otros elementos patrimoniales.

  1. Se compensan primero con las ganancias por transmisiones del mismo ejercicio.
  2. Si queda saldo negativo, puede compensar el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, con el límite del 25 %.
  3. Lo que reste se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes, respetando ese mismo orden.
Base imponible del ahorro · art. 49 LIRPF
02

Sin transmisión

Determinados premios, ayudas, subvenciones u otras variaciones patrimoniales que no derivan de transmitir un elemento.

  1. Se compensan primero entre ganancias y pérdidas de esta misma clase.
  2. Si queda saldo negativo, puede compensar el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de la base general, con el límite conjunto del 25 %.
  3. Lo que reste se puede compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
Base imponible general · art. 48 LIRPF
Para Renta 2026

Revisaremos las pérdidas pendientes que no hayan caducado —en principio, las generadas entre 2022 y 2025—. La compensación debe aplicarse por el máximo permitido en cada ejercicio: no puede aplazarse voluntariamente para ampliar el plazo de cuatro años. El detalle definitivo se contrastará con el Manual de Renta 2026 cuando lo publique la AEAT.

Reducciones

Ajustes antes
de calcular la cuota.

Solo se aplican si se cumplen los requisitos legales y, en algunos casos, con límites, arrastres o incompatibilidades.

01Aportaciones a sistemas de previsión social+

Planes de pensiones, planes de previsión asegurados y otros sistemas previstos por la ley pueden reducir la base imponible dentro de los límites aplicables.

Prepara: certificado anual de aportaciones y, en su caso, aportaciones empresariales.
02Pensiones compensatorias y anualidades+

Las cantidades satisfechas por decisión judicial pueden tener tratamiento específico. Las anualidades por alimentos a favor de hijos siguen reglas diferenciadas.

Prepara: sentencia, convenio regulador y justificantes bancarios.
03Personas con discapacidad+

Determinadas aportaciones y patrimonios protegidos cuentan con un régimen fiscal propio, sujeto a requisitos y límites.

Prepara: certificados, escrituras y justificantes de aportación.
04Otros supuestos previstos legalmente+

La reducción aplicable depende del origen de la renta, la situación personal y el ejercicio. Es necesario revisar la norma vigente al cierre de 2026.

Prepara: cualquier certificado fiscal emitido por la entidad pagadora o gestora.
Primero: deducciones estatales y generales

Las que se revisan
en toda España.

Relación esquemática basada en el Manual de Renta 2025, último publicado. Cada deducción exige requisitos, límites y justificantes; las de vigencia temporal deben confirmarse para el ejercicio 2026.

  1. 01

    Inversión en vivienda habitual

    Solo mediante el régimen transitorio para contribuyentes con derecho consolidado.

  2. 02

    Empresas de nueva o reciente creación

    Por determinadas inversiones en acciones o participaciones que cumplan los requisitos legales.

  3. 03

    Incentivos a la inversión empresarial

    Para actividades económicas en estimación directa, incluidos regímenes territoriales especiales.

  4. 04

    Donativos y otras aportaciones

    Donaciones y aportaciones a las entidades y finalidades previstas legalmente.

  5. 05

    Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

    Deducción territorial sometida a requisitos sobre residencia y origen de la renta.

  6. 06

    Patrimonio Histórico y Patrimonio Mundial

    Actuaciones de protección y difusión encuadradas en los supuestos legalmente previstos.

  7. 07

    Alquiler de vivienda habitual

    Régimen transitorio estatal para contratos y contribuyentes que conserven el derecho.

  8. 08

    Eficiencia energética en viviendas

    Beneficio temporal en 2025. Debe comprobarse su vigencia y condiciones definitivas para 2026.

  9. 09

    Vehículos eléctricos y puntos de recarga

    Beneficio temporal en 2025. No se da por prorrogado hasta que exista confirmación normativa para 2026.

  10. 10

    Unidades familiares UE o EEE

    Para determinados casos en los que un miembro reside en otro Estado y no puede presentarse conjunta.

Documentación habitual

Certificados de donativos y aportaciones, escrituras y justificantes de inversión, facturas y certificados energéticos, contratos de alquiler, matrícula y justificantes de vehículos o recarga, y cualquier acreditación específica exigida.

Ver relación oficial AEAT ↗
Deducciones autonómicas

Tu comunidad también cuenta.

Selecciona tu comunidad para ver un mapa esquemático de conceptos. La lista mostrada procede de la guía oficial AEAT del ejercicio 2025 y sirve como referencia previa: debe validarse para 2026.

⌄
17

Comunidades y regímenes
territoriales a revisar

Elige una comunidad para explorar los conceptos publicados oficialmente como referencia.

País Vasco y NavarraDisponen de régimen foral y normativa propia. La declaración se gestiona ante la hacienda foral competente; consulta el portal oficial correspondiente.
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